Ley de Segunda Oportunidad: cancela tus deudas (2026)
La Ley 16/2022 permite a particulares cancelar sus deudas si están en situación de insolvencia. Si debes más de lo que puedes pagar, puedes empezar de cero. Te explicamos cómo.
La Ley 16/2022 de 5 de septiembre reformó el procedimiento de segunda oportunidad para particulares. Ahora es más rápido, accesible y permite exoneración del 100% de las deudas en muchos casos.
Qué deudas se pueden cancelar
Casi todas las deudas civiles y mercantiles:
- Préstamos personales
- Tarjetas de crédito y revolving
- Deudas con proveedores
- Comisiones bancarias
- Microcréditos
- Deudas con familiares (si están documentadas)
Qué deudas NO se cancelan
Hay deudas privilegiadas o exoneración limitada:
- Deudas por alimentos (pensión hijos/ex pareja)
- Multas y sanciones administrativas
- Deudas por responsabilidad civil delictiva
- Hacienda y SS: hasta 10.000€ exonerables
- Deudas garantizadas con hipoteca (pero se puede paralizar ejecución)
Requisitos
Los cuatro requisitos clave (Art. 487 TRLC):
- Ser persona física, no empresa
- Estar en situación de insolvencia (no poder pagar deudas vencidas)
- Buena fe del deudor (no haber actuado con dolo)
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
Procedimiento paso a paso
Procedimiento simplificado tras la reforma:
- Inventario de bienes y deudas
- Solicitud al juzgado mercantil con plan de pagos o solicitud directa de exoneración
- Mediación opcional para acuerdo extrajudicial
- Resolución judicial: exoneración total o plan de pagos 3-5 años
- Si plan se cumple: exoneración final automática
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Procedimiento judicial con coste limitado:
- Tasas judiciales: gratuitas para particulares
- Abogado y procurador: 1.500-3.000€ caso medio
- Duración total: 4-8 meses (procedimiento exprés) hasta 5 años (plan de pagos)
¿Te ahogan las deudas?
Súbenos tu situación. Analizamos si cumples requisitos y te guiamos por el procedimiento.
Analizar mi caso gratisPreguntas frecuentes
¿Puedo perder mi casa?
Si tienes hipoteca, depende. La hipoteca no se cancela pero puedes paralizar la ejecución y negociar con el banco. Si la vivienda es habitual y razonable, hay protección reforzada.
¿Y mi nómina y cuenta?
El salario es inembargable hasta el SMI (Art. 607 LEC). Por encima, hay porcentajes embargables. Las cuentas se pueden bloquear durante el proceso.
¿Aparezco en ASNEF tras el proceso?
Tras la exoneración, las deudas desaparecen y debes ser eliminado de ficheros de morosidad. Si no lo hacen, reclamable.
¿Puedo volver a endeudarme?
Sí, pero el procedimiento queda en el Registro Público Concursal 5 años, lo que limita el acceso a crédito.