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Vivienda

Contrato de alquiler de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual adaptado a la Ley de Arrendamientos Urbanos: duración, renta, fianza y obligaciones.

Cuándo usarlo. Cuando alquilas (o te alquilan) un piso o casa para vivir de forma habitual, no por temporada ni para uso turístico.

Base legal. Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), arts. 9, 11, 17, 18, 20, 21 y 36

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En [lugar], a [fecha].

REUNIDOS

Como ARRENDADOR, [arrendador], con DNI/NIF [DNI]. Como ARRENDATARIO, [arrendatario], con DNI/NIE [DNI].

Ambas partes se reconocen capacidad para contratar y ACUERDAN:

PRIMERA. Objeto. El arrendador alquila al arrendatario la vivienda situada en [dirección], para destinarla a su vivienda habitual y la de su familia. El contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA. Duración. El contrato comienza el [fecha] por un plazo de un año. Llegado el vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo (art. 9 LAU).

TERCERA. Desistimiento. Transcurridos seis meses, el arrendatario podrá desistir del contrato avisando al arrendador con un mínimo de treinta días de antelación (art. 11 LAU).

CUARTA. Renta. La renta es de [importe] al mes, pagadera dentro de los siete primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta [IBAN]. La renta se actualizará, en su caso, conforme al artículo 18 de la LAU y a la normativa vigente en cada momento.

QUINTA. Fianza. A la firma, el arrendatario entrega [importe], equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal (art. 36 LAU), que el arrendador depositará en el organismo autonómico competente. Se devolverá al terminar el contrato, descontando en su caso los daños o deudas justificados.

SEXTA. Gastos. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador (art. 20.1 LAU). Los suministros con contador individual corren a cargo del arrendatario.

SÉPTIMA. Conservación y obras. El arrendador realizará las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad; las pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario corresponden al arrendatario (art. 21 LAU). El arrendatario no podrá hacer obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento escrito del arrendador.

OCTAVA. Cesión y subarriendo. El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar la vivienda sin el consentimiento escrito del arrendador (art. 8 LAU).

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Lo marcado en amarillo falta por rellenar. Modelo orientativo: revisa que se ajusta a tu caso y, si tienes dudas, pide revisión antes de firmar o enviar.